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Que puedo comprar en Panamá?

Por el abril 12, 2013

Tips para aprovecharlo al maximo y no fallar en el intento.

Por ser cruce comercial Panamá goza con excelentes precios en la mayoría de productos. Casi siempre una parte de la mercadería de los buques que utilizan el canal esta destinada a la venta en la Zona libre. Se puede comprar de todo. Desde ropa de marca, perfumería hasta los mas moderonos artículos electrónicos con precios bajos.

Pero entre tanta buena oferta ¿Como saber que puedo comprar para llevar a mi país (Ecuador) sin tener problemas aduaneros?

Algunos artículos libres de impuestos.

Todo lo que se considere efecto personal, es decir artículos que porta el viajero para uso personal y no pueden ser considerados comerciales…

o    Prendas de Vestir;
o    Elementos de aseo personal;
o    Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
o    Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;

o    Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en cantidades no comerciales;

o    Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral.

o    Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica;

o    Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal, medidores de presión.

o    Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;

o    Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;

o    Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes, si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional ele viajero;

o    Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;

o    Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;

o    Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;

o    Máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como efectos personales de viajero, debiendo tributar por todo el contenido del envase;

o    Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;

o    Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;

o    Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles.

 

Libres de impuestos, pero ojo.

Adicional a lo señalado, todo viajero podrá ingresar como efecto personal de Viajero hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles.

o    Cámaras fotográficas;
o    Filmadora;
o    Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
o    Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);
o    Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares);
o    Consola para video juegos sean estas portátiles o no;
o    Calculadora electrónica.
o    Teléfono Celular

Tanto para el viajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes:

 

•    Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles
•    Televisor (hasta de 22”);
•    Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado y similares);
•    Prismáticos;
•    Aparato de proyección y pantalla
•    Monitor de Computadora hasta 22”;
•    Impresora; y,
•    Teléfono o fax.

 

En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente   independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.

 

Asi que ya saben… Feliz viaje y felices compras …

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